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Información a las familias
Información para familias separadas

  

INFORMACIÓN PARA PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS

 

NORMATIVA:

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.

El conjunto de normas vigentes que regulan en Castilla y León la implantación de los distintos niveles educativos contempla el derecho de las familias a recibir información sobre la evolución académica de sus hijos y el modo de acceder a dicha información.

 

En el caso de aquellos alumnos hijos de progenitores separados o divorciados, los centros educativos, para poder informar, necesitan conocer la situación jurídica familiar, lo que conlleva la presentación de ciertos documentos en los que se establezca el régimen de ejercicio de la patria potestad.

 

Para solicitar información sobre un alumno que se encuentre en este caso, el procedimiento a seguir será el siguiente:

 

  • El padre o madre interesado y que no posee la guardia y custodia deberá solicitar por escrito dicha información (el impreso de solicitud se podrá recoger en la Secretaría del centro o descargar directamente de esta página). DESCARGAR IMPRESO.

 

  • La solicitud deberá ir acompañada de la resolución judicial o acuerdo en documento público en la que se constate la situación familiar, y se detalle quién es la persona que ostenta la guardia y custodia y los términos referidos a la patria potestad.

 

  • Se entregará en la Secretaría del centro la solicitud junto con una copia de dichos documentos, que será cotejada con el original. Asimismo, se deberán comunicar los posibles cambios que se produjeran en nuevas resoluciones o documentos públicos.

 

  • Salvo que exista resolución judicial en sentido contrario, el centro informará a cada solicitante de cómo tiene que actuar para recibir información sobre el alumno (reuniones con tutores o profesores, notas, etc.).

 

  • El centro deberá recoger información (nombre, domicilio, teléfono, etc.) sobre los dos progenitores.

 

  • En ningún caso el centro facilitará información de alumnos en esta situación a personas o familiares distintas de los progenitores (padre y madre).

 

 

Más información en el Portal de la Junta de Castilla y León

Resolución de 22 de octubre de 2009 de la Dirección General de Planificación , Ordenación e Inspección Educativa

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