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Organización
Consejo Escolar 2020-21

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR:

Para el curso 2023-2024 estará integrado por:

DIRECTORA Dña. MARTA VIVAS MARTÍNEZ
JEFA DE ESTUDIOS Dña. SARA FERNÁNDEZ RIVAS
SECRETARIA Dña. MARÍA DEL ROCÍO NIETO LAGO
REPRESENTANTES DEL PROFESORADO
D. Ángel Cantero González
Dña. Marta Ramos Marín
D. Juan Carlos Fernández González
Dña. Laura Parro de la Fuente
Dña. Ángela Brígida Álvarez Carbajo
D. Miguel Ángel Sevillano Rodríguez
Dña. Eugenia Robles García
REPRESENTANTES DEL PADRES Y MADRES
Dña. María del Carmen juan Martínez
Dña. Inmaculada Baena Silva
Dª Esla de Paz Barragán 
REPRESENTANTES DEL ALUMNADO
Alma Fuertes Serrano
Marta Trapote Casado
Carla Ordás Celadilla
Lucía Rubio Acebes
REPRESENTANTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
D. Serafín Sarmiento de Paz
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO
Dª María Dolores Hernández Pastor
RESPONSABLE DEL FOMENTO DE LA IGUALDAD
ENTRE HOMBRE SY MUJERES
Dª Sara Fernández Rivas

Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo previsto en el articulo 127 de la LOE,  tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias  del   Claustro  de  profesores,  en  relación  con  la  planificación  y  organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría  de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e)  Decidir  sobre  la  admisión  de  alumnos  con  sujeción  a  lo  establecido  en  esta  Ley  y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada  y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i)  Fijar  las  directrices  para  la  colaboración,  con  fines  educativos  y culturales,  con  las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar  y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

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