MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR:
Para el curso 2023-2024 estará integrado por:
DIRECTORA | Dña. MARTA VIVAS MARTÍNEZ |
JEFA DE ESTUDIOS | Dña. SARA FERNÁNDEZ RIVAS |
SECRETARIA | Dña. MARÍA DEL ROCÍO NIETO LAGO |
REPRESENTANTES DEL PROFESORADO | D. Ángel Cantero González Dña. Marta Ramos Marín D. Juan Carlos Fernández GonzálezDña. Laura Parro de la FuenteDña. Ángela Brígida Álvarez CarbajoD. Miguel Ángel Sevillano RodríguezDña. Eugenia Robles García |
REPRESENTANTES DEL PADRES Y MADRES | Dña. María del Carmen juan MartínezDña. Inmaculada Baena SilvaDª Esla de Paz Barragán |
REPRESENTANTES DEL ALUMNADO | Alma Fuertes SerranoMarta Trapote CasadoCarla Ordás CeladillaLucía Rubio Acebes |
REPRESENTANTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | D. Serafín Sarmiento de Paz |
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO | Dª María Dolores Hernández Pastor |
RESPONSABLE DEL FOMENTO DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE SY MUJERES |
Dª Sara Fernández Rivas |
Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo previsto en el articulo 127 de la LOE, tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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