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Orientación
Formación Profesional

ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Requisitos de acceso a FP

CICLOS DE FP BÁSICA

Se debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso
  • Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
  • Estar en posesión de un Título Profesional Básico (Formación Profesional Básica).
  • Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.
  • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).
  • Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 40 y 45 años no es un requisito válido para acceder a FP).

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del Título de Bachiller, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato.
  • Haber superado 3º de BUP (Bachillerato Unificado Polivalente): Acreditación mediante certificación académica de haber superado todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas. Orden EFP/1210/2021, de 2 de noviembre Enlace externo, se abre en ventana nuevaNueva ventana, por la que se establece la equivalencia, a los efectos de acceso a enseñanzas de formación profesional, de determinados estudios y títulos anteriores al actual sistema educativo.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
  • Estar en posesión de un Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio).
  • Estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos.
  • Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño (artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre).
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
  • Estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria o equivalente.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior (se requiere tener al menos 19 años en el año que se realiza la prueba o 18 para quienes poseen el título de Técnico).
  • Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 40 y 45 años no es un requisito válido para acceder a FP.

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